ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado ARISMENDI JAEN ANDREIVIS FRANCISCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.586.197, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nació en fecha 17-09-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector las Casitas, Calle las Brisas, casa Nº 56-06, Curiepe, Municipio Brion, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 192-09 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º y el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Compañía CABLE TARTAK, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y en el artículo 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo .....