De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la acusada ANGELICA MARIA IRIMAS PEREZ, venezolana, de 38 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacida el dia 15-10-1.972, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización San Andrès, calle El Tamarindo, casa Nª 33, El Valle Caracas, Distrito Capital identificada con la Cèdula de Identidad nùmero 11.204.211. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comsiòn de los delitos atribuidos por la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como lo son los ilicitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 227 ambos del Còdigo Penal y USO DE NIÑOS, NIÑAS.....