DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesta por los co demandantes ROSAS RICARDO, CHALO WUILLIAMS, OLIVARES RAMON EMILIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 10.099.383, 17.457.314 y 10.046.343, respectivamente, en contra de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en Costa dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
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