....Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la solicitud de Amparo Cautelar y en consecuencia mientras dure el proceso del presente Recurso de Nulidad interpuesta contra la providencia administrativa Nº 181-15 de fecha 02 de octubre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se ordena a dicha Inspectoría del Trabajo no apertura procedimiento sancionatorio alguno, ni pasar las actuaciones respectivas al Ministerio Publico y mantener vigente la Solvencia Laboral de las empresas recurrentes "CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A." y "VINCCLER, C.A. (VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A.)" que conforman el "CONSORCIO LINEA II" solicitantes del presente amparo .....