Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado por la Abogada MARÍA ANGÉLICA GODOY, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sin que fuera formalizado conforme lo establece el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de ley correspondiente; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 02 de marzo del 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que deviene de la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó entre otras cosas, la sustitución de la medida de coerción personal gravosa, por unas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, la obliga.....