Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana KAREM ALICIA PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.233, en contra de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS PULIDO, BERTHA SUSANA ISAAC PULIDO y NIEVES PULIDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.166.761, V-8.683.452 y V-6.462.299, respectivamente y así se establece.
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