En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON FELIPE GUERRERO VELASQUEZ y LILIAN DEL CARMEN AGUILLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.451.623 y V.-9.411.529, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 20 de Marzo de 1991 ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), como lo acreditan con el Acta de Matrimonio Nro. 22.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipi.....