este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.267, a su esposa MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.800.370 y a sus hijas las ciudadanas MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.304.504, V-20.748.071 y V-27.624.253, respectivamente