DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ABRAHAN ONIER OCHOA FRANQUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.233.838 y WISLENYI SARAI SIERRA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.658.770, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante b.....