ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ELISABETH LIZCANO, venezolana, estado civil soltera, Profesión u Oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.189.343, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte 416 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto del artículo 26 y 49 numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.