Procediéndose en este acto a la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277, 278 y 472 del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la medida de REGLAS DE CONDUCTA en : 1. La obligación de continuar sus estudios en el Ince, APRA lo que deberá consignar constancia de estudios ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se realicen eventos públicos. 3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 4.- El deber de llevar una buena conducta en la sociedad. 5.- No incurrir en nuevos hechos de.....