se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al demandado, para que comparezca ante este tribunal , dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, apercibido de ejecución, en las horas de despacho, a los fines de que pague o acredite el pago de las cantidades señaladas en el libelo de la demanda.