Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, este Tribunal procede a revisar la medida de presentación que le fuera impuesta al adolescente conforme a lo previsto en el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Audiencia de Presentación y de la revisión de los libros de presentaciones llevados por este Despacho se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con la misma, en virtud de ello, el Tribunal de oficio procede a MODIFICAR la misma en los términos siguientes: El adolescente deberá continuar con sus presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, una (01) vez al mes a partir de la presente fecha. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.....