ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , quienes fueron sancionados por la comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes