En el caso bajo estudio, los demandados, a través de sus apoderados judiciales, consignaron escritos en fecha veintiocho (28) de mayo del corriente año, de donde se desprende que no hicieron oposición alguna a la partición que nos ocupa, por ende, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente....".(negrillas del Tribunal), fija el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme lo prevé la citada norma. Así se establece. Líbrense boletas.-