PRIMERO: Se declara la detención del investigado CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.793.562, contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 parágrafo primero eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad al ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.793.562, de 29 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 16-07-1974, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de SE.....