PRIMERO: declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA ACCESORIA (inhabilitación política), que fueran impuestas al ciudadano JORMAN ABRAHAM ÑAÑEZ GIL, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad N°21.120.293, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado Civil Soltero y residenciado en la Macarena Sector El Cristo, callejón La Piedra, casa N°14, los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal; así como las pena accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por el término de DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión. Todo conforme con lo dispuesto .....