DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-04-05 e impone a los acusados IRVIS ALEXANDER CHAPELLIN MENDOZA y EDGAR ALEXANDER RAMMIREZ RODRIGUEZ, el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, cada acusado a la vigilancia de dos (2) personas responsables, quienes deberán ser mayores de edad, residenciadas en esta misma Jurisdicción, quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilaz.....