Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Prime-ra Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano RIGOBERTO PORRAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 16-02-1.962, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.641.902, residenciado en Barrio Santa Teresa, carrera 2, Nº 3-267, San Cristóbal, Estado Táchira, de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la auto-ridad, hasta el día 08 DE MAYO DE 2.006.