declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NIDIA COROMOTO ZAPATA DE MEJIAS y JOSE SIMON MEJIAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.984.130 y 4.354.489, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en Sector Carrizalito, Carretera vieja Caracas Los Teques, Parcela Nº 39-B, casa S/N, Calle Principal, Urbanización Carrizalito, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.