ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: En cuanto a la nulidad de actas de entrevistas señaladas por la defensa se declaran sin lugar. ,Segundo: Revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 01 de agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión de los imputados en la presente causa, así como las actas de entrevistas cursante en el presente expediente, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como la proveniente de hechos Fla.....