Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 5C-20372-03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano ELIAN JEAN LOUISE CORIDON, titular de la cédula de identidad N° 5.434.563, venezolano, natural de Martinica, Estado Civil Casada, de 40 años, de profesión u Oficio Del Hogar, Residenciado en Urbanización California Norte, Avda. París, edificio París, piso 2, Apto 33, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo .....