Los Teques, 05 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 19/06/2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. XXXXXXX, de 17 años de edad, residencia OMITIDA; el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, la primera, y Un (1) año, la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
En fecha 13/08/2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de R.....