PRIMERO: CONDENA al ciudadano DEIBYS JOHAN VILORIA REBOLLEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-12-1979, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.439, de estado civil soltero, residenciado en Retamal, sector Palo Alto casa sin numero, Los Teques Estado Miranda; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES de PRISION; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUIZ DE LUGO YOLANDA; pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta t.....