Todo ello de conformidad con el artículo 257 y 49, 44.1 de la CRBV y artículo 282 , 190, 191 y 11 del COOP. En consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 20-06-04, por ende se declara LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: CARLOS LEOBLADO MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.953.207, a quién se le decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la causa 4C22182/094, la cual fue remitida a este tribunal mediante oficio Nro.- 01627 de fecha 06-07-04. a los fines de ser acumulada a la causa Nro.- 3C17120/03 nomenclatura de este tribunal. Se acuerda mantener la medida cautelar decretada por este tribunal en fecha 28-07-03. Cítese al ciudadano a los fines de imponerlo de esta decisión, así como de la fecha de la audiencia preliminar la cual se fija para el día 23-08-04 a las 10:00 a.m. Se dan por notificados los presentes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman