...procede en este acto a practicar el computo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:
"Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente"
Ahora bien el citado adolescente es detenido el día 20-10-2005, hasta la presente fecha, que al tiempo de la sanción impuesta la cual es de Dos (02) AÑOS, por lo que al hacer una sumatoria de todos los tiempos que ha permanecido detenido tenemos que el mismo ha cumplido NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS de la Medida Privativa de Libertad En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al mismo le falta por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y dieciséis (16) días, culminando la mi.....