...Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 21 de julio de 2008, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2008, sobre bienes propiedad de la demandada, a cuyo efecto se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que la parte intimante, indique en cual de los dos (2) Juzgados Ejecutores se encuentra la comisión librada en esa misma fecha y que fuera remitida junto con oficio 0855-816.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del.....