OTORGAR al imputado; SOJO GARCIA BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.839.111, respectivamente, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que consiste en prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, residencia o trabajo, la prohibición de acosar perseguir u hostigar a la víctima y su entorno familiar por sí mismo o por intermedio de otras personas, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.