Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana: GLADYS ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.8.691.791, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA, intentaran los ciudadanos PEDRO HUMBERTO GUILLEN y TRINA MERCEDES INFANTE DE CALZADILLA, contra la ciudadana GLADYS ESCALANTE RAMIREZ .