En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal.
En consecuencia, en concordancia con lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en estas premisas legales y constatando este Tribunal, deja constancia que:
Ha transcurrido un (01) año y doce (12) días, desde la fecha de la última actuación de la parte, siendo esta 22 de julio del año 2014, sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso.-
Y ha transcurrido un (01) año y tres (03) días, desde la fecha de última actuación del Tribunal, siendo esta el día 01 de agosto de 2014,.....