...En atención a lo precedentemente expuesto, es evidente que resultan improcedentes las pretensiones contenidas en el escrito libelar, donde se demanda la DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION CONCUBINARIA, por vía principal y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN ELLA EXISTENTE, por vía subsidiaria, pretendiendo que este Tribunal le declare en una sola decisión tanto el Reconocimiento de la Unión Concubinaria entre su persona y el de cujus GRANADO SANTANA, y la Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, siendo que, -como ya se dijo-, no pueden ser acumuladas en una misma demanda, en virtud de lo cual es necesario que se establezca en primer lugar, judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, a través de una Acción Merodeclarativa de Derechos; y una vez definitivamente firme esa decisión, es cuando podrían las partes solicitar la Partición de esa Comunidad; por lo que es de advertir que tales pedimentos deben ser demandado.....