Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos YAITZE EVELYN ROBLES MUÑOZ, RONALDO JESÚS ROBLES MUÑOZ, RICARDO FRANCISCO ROBLES MUÑOZ y YOSELY FRANCHESCA MUÑOZ DE CHÁVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.967.998, V-23.614.118, V-.17.224.034 y V-12.614.582 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SAIRA JOSEFINA MUÑOZ, quien en vida era venezolana, soltera, titular d.....