, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día CATORCE (14) de AGOSTO de 2003, y la misma culminará el día CATORCE (14) de AGOSTO del año dos mil Cuatro (2004).