este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo el 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, por lo que le impongo al adolescente FERNANDEZ BARAJAS PEDRO MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.529.997, la medida cautelar contenida en el artículo 582.....