declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.122.194; por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2000, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena de la prenombrada ciudadana. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 10.....