...por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano SEGURA MALVACIA EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-24.524.007, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano. No precalificando el delito de LESIONES INTECIONALES, prevista en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por cuanto no consta informe medico ni reconocimiento legal a la victima, no obstante vista la imputación realizada e.....