...DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNANDEZ y NEIDA MARGARITA VILLAPAREDES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.684.234 y V-13.321.766, respectivamente, establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su registro al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 3, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al último domicilio conyugal, a los efectos del artículo 190 del Código Civil y al Registro Civil de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.