Decreta: PRIMERO: este Tribunal decreta se siga con los tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo que acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal le impone al adolescente de las medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales "B" y "C" de la LOPNNA, es decir, la entrega a su representante, ciudadana MAIRA JUDITH PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.935.460, y la presentación dos veces por semana, por ante este tribunal, durante tres (3) meses. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente