PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público. SEGUNDO: Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y tomando en consideración que el imputado se encuentra sus estudios, tal como consta en actas con los documentos consignados en esta Audiencia por la Defensa Pública, quien aquí decide Condena al joven adulto: IDENTIDAD PROTEGIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y por ende y lo SANCIONA a cumplir las siguientes medidas: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 624 y 626 ejusdem. Dichas medidas sanc.....