Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANTONIO CATALE CERONE, DONATELA ANA CATALE DE FELICIANI, ROSANNA CATALE DE ALONZI y GIUSEPPE CATALE CERONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.161.953, V-6.875.764, V-11.044.406 y V-6.871.832, en su orden, en su carácter de hijos de la causante MARIA CERONE DE CATALE, quien en vida era de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-783.689, de estado civil casada, el cual falleció ab intestato el día once (11) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No.103, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de mayo del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.