PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MOROCOIMA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.697.559, de 19 años de edad, natural de Caripe del Guacharo, Maturín, nacido el 02-12-83, de estado civil Casado, hijo de Araceli Morocoima (V) y Rodolfo Brito (V), grado de instrucción 6to. Grado de la escuela básica, de profesión u oficio Ayudante de Camiones, y residenciado en Vuelta Larga, Sector Bella Vista, Casa Sin número, de bloques, de color azul, de dos plantas, cerca de un terreno de unos portugueses, en mi casa queda una bodega llamada: Yonaique, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; .....