ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, los cuales se cumplirán en forma simultanea las dos primeras y sucesiva la última de ellas según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente¿. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas