PUNTO PREVIO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto el Fiscal subsanó oralmente los defectos de forma señalados por esta. PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del acusado EDWIN SALVADOR VELASQUEZ MIJARES, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Y de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1. Declaración de los Funcionarios MONTES DE OCA LUIS y GARCIA RONALD, pertenecientes a la división de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 2.- Declaración del ciudadano ANTONIO EUGENIO VIEIRA, p.....