según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Enero del 2.003, bajo el N° 38, Tomo: 04, de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa notaria, en la forma up supra trascrita, de allí que con vista a la UNIDAD DE PROCESO y las normas relacionadas con la competencia por la materia y funcional, ya indicada, a los fines de evitar dilaciones inútiles y sentencias contradictorias, propendiendo a una tutela real, efectiva, y por ende, la oportuna respuesta que requiere el solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en el Artículo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera procedente el DECLINAR LA COMPETENCIA, para conocer de la presente Causa al JUZGADO 44° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO.....