Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DIAZ CASADIEGO JOSE ANTONIO, C.I. Nº 9.193.343, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09.05.1963, soltero, de oficio agricultor, residenciado en carretera Vieja Caracas-Charallave, sector Agua Fría, casa s/nº, Estado Miranda, y FUENTES JOSE LUIS, C.I. Nº 6.464.851, venezolano, natural de Agua Fría vía Charallave, Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha 13.02.62, soltero de oficio comerciante, residenciado en sector Cortada del Guayabo, casa s/nº carretera vía Charallave, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.