este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordenó la retención del mismo, y lo puso a la orden de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Higuerote, Estado Miranda, en virtud de que la presente causa se encuentra para la etapa del Juicio Oral y Público en la cual se dilucidaran todos los planteamientos formulados por las partes, siendo la finalidad única del proceso penal la búsqueda de la verdad e instrumento fundamental para la realización de la justicia, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ DA SILVA ANDRADE, conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 115 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia notifíquese al solicitante. ASÍ SE DECLARA.