Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELIZABETH BAEZ DE CARPIO, en consecuencia donde aparece: "de nombre CARMEN ELIZABEL DE LA COPACABANA", debe decir: "CARMEN ELIZABETH DE LA COPACABANA". Quedó así rectificada el acta Nº 330, levantada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, para lo cual, se ordena remitir oficio y copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al mencionado Registro Civil, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 330, del año 1.951, del Libro de Registro Civil de Nacimiento.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.