DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por Abogado ÁNGEL CENTENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente de hecho. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia a ello; SE ORDENA al referido Tribunal que proceda a oír en ambos efecto la apelación interpuesta por la representación por la parte actora, contra el auto de fecha 05 de noviembre de 2013 es extemporánea. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del pr.....