Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos PETRA TERESA RIVAS DE MACIAS y FREDY ARTURO MACIAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.996.086 y V-22.567.176 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS JOSE MACIAS RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.771.086. Dejando a salvo los der.....