Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ENMANUEL SAID MONTILLA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.135.505, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el 16-09-1989, residenciado en: antigua fabrica de cemento, casa numero 8, la vega, Caracas, Distrito Capital, de oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Gloria Margaret Paredes (v) y Jesús Montilla (v), dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psi.....